Articulo 81 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 81. Infracciones y sanciones
Vigente
Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el presente decreto darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, que se hará efectiva conforme a lo dispuesto en la LTOH y en las disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021