Articulo 81 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 81. Escrito de contestación
Vigente
1. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la demanda, el demandado presentará el escrito de contestación. Este escrito contendrá:
a) el nombre y domicilio del demandado;
b) la indicación de la condición y de la dirección del representante del demandado;
c) los motivos y alegaciones invocados;
d) las pretensiones del demandado;
e) las pruebas y la proposición de prueba, si ha lugar.
2. Será aplicable al escrito de contestación lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6.
3. En caso de que concurran circunstancias excepcionales, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ser prorrogado por el Presidente a instancia motivada del demandado.
Modificaciones
- Modificación realizada (81 (apdo. 2)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018 - Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016