Articulo 81 Reglamento de Planeamiento
Articulo 81 Reglamento de Planeamiento

Articulo 81 Reglamento de Planeamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Información pública a instancia del promotor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el caso de planes de iniciativa privada, transcurridos dos meses desde la aprobación inicial sin que se haya anunciado la información pública, el promotor podrá cumplimentar ese trámite por sus propios medios, poniéndolo en conocimiento de la administración urbanística. En este caso, la información pública se realizará por plazo de un mes mediante anuncio publicado por el promotor en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

2. Las alegaciones se presentarán en el ayuntamiento, pudiéndose consultar la iniciativa y su documentación en las oficinas municipales. Concluido el plazo correspondiente, se tendrá por cumplimentado el trámite de información pública a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019