Articulo 81 Reglamento de... Andalucía

Articulo 81 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 81. Modalidades de caza.

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1. Las modalidades de caza son las siguientes:

a) Para caza mayor:

1.º Montería: Cacería organizada con puestos fijos, que se practica con ayuda de rehalas y batidores en una extensión de monte previamente cercado por las personas cazadoras distribuidos en armadas, siempre que el número de personas cazadoras sea superior a veinticinco.

2.º Gancho: Cacería organizada con puestos fijos que se celebra con un número de personas cazadoras igual o inferior a veinticinco en la que se empleen batidores y rehalas.

3.º Batida: Cacería organizada para jabalíes, corzos y/o zorros con un número de puestos fijos, siendo acorde con la extensión y características de la mancha a batir, el número máximo de personas cazadoras y el de perros a intervenir en esta modalidad.

4º Batida de gestión: Cacería organizada con o sin ayuda de perros, para el control de poblaciones de especies de caza mayor o para el control de daños, previstas en el plan técnico de caza en la que se adoptarán previo informe técnico, las medidas para garantizar la conservación de las especies y de sus hábitats, así como la seguridad de las personas.

5.º En mano: Modalidad organizada para jabalíes donde un grupo de personas cazadoras acompañados o no de perros, recorre el terreno en busca de las piezas de caza, con un número de personas cazadoras igual o inferior a ocho y de quince perros como máximo por jornada.

6.º Rececho: Modalidad de caza en la que una persona cazadora, sin ayuda de perros, excepto los utilizados para seguir el rastro de sangre de piezas heridas, ni ojeadores y en solitario o acompañado, busca las piezas de caza a abatir. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se podrá autorizar con carácter excepcional la caza en días de nieve de cabra montés, en aquellos terrenos cinegéticos que se identifiquen como de alta montaña en los planes de áreas cinegéticas.

7.º Aguardo diurno: Acecho de una o varias personas cazadoras que esperan apostados en puntos concretos a que las piezas de caza acudan espontáneamente.

8.º Aguardo nocturno: Modalidad organizada exclusivamente para jabalíes donde una persona cazadora espera al jabalí desde un puesto fijo, y que se practica fuera del horario establecido en el artículo 55.1.g) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

a) Solo podrá practicarse en cotos de caza mayor y en cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor, así como en cotos de caza menor exclusivamente por control de daños.

b) Un máximo de tres personas cazadoras por cada 250 hectáreas y jornada, estableciéndose una distancia mínima entre puestos de 150 metros.

c) En la acción de caza y en el momento del disparo, podrá portarse y utilizarse una linterna, por motivos de seguridad.

d) La distancia mínima a la linde de un coto de caza será de al menos de 200 metros, salvo que se cuente con autorización expresa del titular del coto colindante.

b) Para caza menor:

1.º En mano: Un grupo de personas cazadoras, acompañados o no de perros, recorren el terreno en busca de las piezas de caza con armas.

2.º Ojeo: Modalidad organizada para cualquier especie de caza menor que consiste en batir un determinado terreno por ojeadores sin perros ni armas para que la caza pase por una línea de personas cazadoras apostados en lugares fijos.

3.º Al salto: La persona cazadora, acompañado de perros o en solitario, recorre el terreno en busca de piezas de caza para abatirlas.

4.º Desde puesto fijo: Acecho de una o varias personas cazadoras en puntos concretos, con el arma desenfundada, que esperan que las piezas de caza pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente.

5.º Con cimbel: Acecho de una o varias personas cazadoras en puntos concretos, sin poder moverse de los mismos con el arma desenfundada, en la que se utilizan cimbeles o señuelos para la caza de aves.

6.º Aguardo: Acecho de una o varias personas cazadoras en puntos concretos, sin poder moverse de los mismos, sin ayuda de perros.

7.º Cetrería: Modalidad de caza consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cinegéticas.

8.º Liebre con galgo: Modalidad de caza de liebre en la que se utilizan galgos para perseguirla y capturarla, sin que se puedan usar armas de fuego, y que se puede practicar a pie o a caballo.

9.º Perdiz roja con reclamo: Modalidad de caza en la que una persona cazadora, apostada en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz roja en jaula, espera a que acudan atraídas por éste otros ejemplares de su misma especie, para su abatimiento o captura.

10.º Perros de madriguera: Modalidad de caza usada exclusivamente para la caza del zorro, que consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas específicas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el mismo perro o por la persona cazadora. En el caso de más de una persona cazadora sólo se podrá emplear un arma de fuego.

11.º A diente en mano: modalidad de caza donde una persona cazadora o un grupo de personas cazadoras, acompañados por un máximo de cinco perros por persona cazadora, recorren el terreno en busca de las piezas de caza sin armas.

2. La práctica de éstas y de otras modalidades deberán ser autorizadas en los respectivos planes técnicos de caza, conforme a los usos y costumbres de Andalucía y las peculiaridades de cada zona, siempre que las condiciones meteorológicas y ecológicas sean adecuadas.

3. En la práctica de la caza, la persona cazadora será responsable de recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante el desarrollo de cualquier modalidad de caza, así como los restos inorgánicos, tales como el vidrio, plástico, metales, etc. Por el contrario, en la práctica de actividades cinegéticas colectivas, en caso de ojeos, batidas, monterías, etc., los organizadores de las mismas serán los responsables por el abandono de residuos generados en los terrenos en que tengan lugar la acción de cazar.