Articulo 81 Reglamento ma...as locales

Articulo 81 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Criterios generales de utilización

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los policías no deben ensañarse, por ningún concepto, en el uso del bastón extensible o defensa y deben detenerse cuando sea posible porque los agresores se han retirado o han sido reducidos. No deben amenazar ni pegar nunca a una persona que haya caído o que no ofrezca una resistencia grave, insuperable por otro medio.

2. La utilización del bastón extensible o defensa debe ser proporcional al daño que trate de evitarse. Teniendo en cuenta su naturaleza y con la finalidad de evitar daños irreparables, debe utilizarse, cuando sea imprescindible, contra partes no vitales y utilizarlo, si es posible, con la finalidad de apartar al oponente, sin pegarle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019