Articulo 81 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 81. Criterios generales de utilización
Vigente
1. Los policías no deben ensañarse, por ningún concepto, en el uso del bastón extensible o defensa y deben detenerse cuando sea posible porque los agresores se han retirado o han sido reducidos. No deben amenazar ni pegar nunca a una persona que haya caído o que no ofrezca una resistencia grave, insuperable por otro medio.
2. La utilización del bastón extensible o defensa debe ser proporcional al daño que trate de evitarse. Teniendo en cuenta su naturaleza y con la finalidad de evitar daños irreparables, debe utilizarse, cuando sea imprescindible, contra partes no vitales y utilizarlo, si es posible, con la finalidad de apartar al oponente, sin pegarle.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019