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Articulo 81 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 81. Valoración de alegaciones.

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1. Si el beneficiario o el sujeto controlado no hubiese presentado alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento.

2. Cuando a la vista de las alegaciones presentadas, la valoración que de las mismas realice el órgano concedente confirme la propuesta contenida en el informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, se resolverá el expediente de reintegro de acuerdo con dicha propuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009