Articulo 81 Reglamento de... preciosos

Articulo 81 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 81.

Vigente

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Sin perjuicio de dar posteriormente el trámite que corresponda a los Organos competentes de las distintas Administraciones Públicas, los Servicios y Unidades dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil recibirán cuantas denuncias les presenten los usuarios o consumidores de objetos fabricados con metales preciosos, en relación con el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989