Articulo 81 Reglamento de...as del THG

Articulo 81 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 81. Obligaciones de los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales.

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1. Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que, de acuerdo con la clasificación prevista en el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejerzan actividades profesionales estarán obligados a llevar el libro registro de ingresos, el libro registro de gastos, el libro registro de bienes de inversión y el libro de caja con arreglo a las normas contenidas en el artículo anterior.

2. Así mismo los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan estas actividades profesionales, estarán obligados a llevar el libro registro de provisiones de fondos y suplidos, en el que se anotarán.

- El número de anotación.

- Naturaleza de la operación (provisión o suplido).

- La fecha en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.

- El importe de las provisiones de fondos y suplidos.

- El nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido.

- El número de la factura en la que se refleje la operación. Cuando no exista obligación de emitir factura, los fondos y suplidos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro el número que corresponda en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014