Articulo 81 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 81. Nacimiento de la obligación de retener.
Vigente
La obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999