Articulo 81 Reglamento de...al Canario

Articulo 81 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 81.- Liquidación provisional de oficio.

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La Administración Tributaria Canaria practicará liquidaciones provisionales de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, siendo de aplicación lo dispuesto en la Sección 7ª de Capítulo I anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011