Articulo 81 Reglamento General de Recaudación
Articulo 81 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 81 Reglamento General de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Pago anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas e imputación de pagos y devoluciones a deudas aplazadas o fraccionadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El obligado tributario que tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento podrá satisfacer antes del plazo de vencimiento otorgado, el total o parte de la deuda.

2. En el supuesto de que la Administración vaya a realizar algún pago o devolución de cualquier naturaleza a alguna persona que tenga deudas aplazadas o fraccionadas, dicha devolución o pago se imputará a estas deudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994