Articulo 81 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 81. Pago anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas e imputación de pagos y devoluciones a deudas aplazadas o fraccionadas.
Vigente
1. El obligado tributario que tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento podrá satisfacer antes del plazo de vencimiento otorgado, el total o parte de la deuda.
2. En el supuesto de que la Administración vaya a realizar algún pago o devolución de cualquier naturaleza a alguna persona que tenga deudas aplazadas o fraccionadas, dicha devolución o pago se imputará a estas deudas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994