Articulo 81 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 81 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 81.

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Son infracciones del presente Reglamento:

1. La dedicación de locales, recintos o instalaciones eventuales a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, careciendo de licencia municipal o de autorización gubernativa, cuando ésta sea exigible.

2. La dedicación de locales, recintos o instalaciones a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, distintos de aquéllos para los que estuvieren autorizados.

3. Las modificaciones de los locales o recintos o de sus servicios o instalaciones sin licencia o autorización.

4. El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualesquiera otra clase de obstáculos que puedan dificultad su utilización en situaciones de emergencia.

5. La instalación, dentro de locales de espectáculos o de recintos deportivos, de cualquier clase de puestos de venta o máquinas recreativas, sin obtener previamente la correspondiente licencia o autorización, en el caso de que sea necesaria.

6. El mal estado de los locales, instalaciones o servicios, que produzca incomodidad o disminuya el grado de seguridad e higiene exigible.

7. La omisión de medidas correctoras, sobre condiciones de seguridad e higiene del local, establecidas en las licencias de obras y de apertura y funcionamiento, o en las autorizaciones o intervenciones determinadas en regulaciones especiales.

8. La falta de limpieza o higiene en aseos y servicios.

9. La inmovilización o el defectuoso funcionamiento de los ascensores prevenidos para el uso del público.

10. Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios de alumbrado, calefacción, ventilación o acondicionamiento de aire y de las instalaciones y servicios de prevención, alarma y extinción de incendios, así como de salvamentos y evacuación.

11. La disminución de la luminosidad de los locales, por debajo de los límites reglamentarios, según los distintos momentos y lugares.

12. La indisponibilidad o la carencia de aptitud de todos o alguno de los extintores de incendios necesarios.

13. El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de las cerraduras o elementos destinados a facilitar su utilización.

14. La utilización de estufas, caloríficos u otros aparatos fijos o móviles para calefacción directa por medio del fuego.

15. Las explosiones de petardos o la utilización de armas de fuego, antorchas encendidas o luces de bengala, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias

16. La desatención de enfermos o heridos en la enfermería o botiquín o la falta de dotación suficiente de los mismos.

17. La falta de manifestación a las Autoridades de los nombres y domicilios de las Empresas o de sus representantes o los cambios de los mismos y de los locales o establecimientos que exploten

18. Carecer de Libros de Reclamaciones o tenerlos sin los requisitos prevenidos.

19. La negativa a facilitar a espectadores, concurrentes o usuarios el Libro de Reclamaciones.

20. La intervención de artistas, deportistas o ejecutantes menores de dieciséis años, salvo en los casos autorizados.

21. Negarse a actuar los artistas, deportistas y demás ejecutantes, sin causa legítima o de fuerza mayor

22. Faltar al respeto al público o provocar intencionadamente en el mismo reacciones susceptibles de alterar el orden.

23. La falta de respeto de los espectadores o asistentes a los artistas, deportistas y demás actuantes.

24. La admisión de espectadores, concurrentes o usuarios, en número superior al determinado como aforo de los locales en los correspondientes licencias o autorizaciones.

25. La celebración del espectáculo sin la preceptiva calificación por edad o la clara desviación en su desarrollo respecto de dicha calificación.

28. Permitir la entrada de menores de dieciséis años en los establecimientos o espectáculos en que la tengan prohibida o incumplir cualquiera de las obligaciones complementarias de tal prohibición.

27. Portar, dentro de los locales o recintos, armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales.

28. Fumar en los locales, fuera de las zonas, salas o lugares a ello destinados.

29. Las alteraciones del orden en el local, producidas por espectadores, concurrentes o usuarios.

30. El acceso de espectadores, concurrentes o usuarios a los locales, áreas o dependencias reservados a artistas, deportistas o ejecutantes.

31. La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de los carteles o programas cuando sea necesaria

32. Consignar en los carteles o programas, títulos de obras nombres de autores o cualesquiera otros datos que no sean verdaderos.

33. La modificación de programas o carteles, sin comunicarlo previamente a las Autoridades competentes, o sin anunciarlo al público anticipadamente.

34. La reventa callejera o ambulante de billetes o localidades o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados.

35. El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos o en el cierre de los establecimientos públicos respecto de los horarios prevenidos.

36 La celebración de espectáculos o actividades recreativas, prohibidos o suspendidos por la Autoridad gubernativa.

37. Negar el acceso al local o recinto a los Agentes de la Autoridad que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

38. La desobediencia a las decisiones reglamentarias de la Autoridad gubernativa o de la municial, sobre medidas a adoptar en relación con los locales o con el desarrollo de los espectáculos.

39. Las faltas tipificadas en los Reglamentos especiales que se dicten en cumplimiento de lo prevenido en el presente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982