Articulo 81 Reglamento Forestal

Articulo 81 Reglamento Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Control de semillas y materiales de reproducción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La creación, comercialización y utilización de semillas, plantas y materiales forestales de reproducción se llevará a cabo con arreglo a las exigencias de registro, control y certificación previstas en la legislación aplicable en materia de semillas y plantas de vivero.

2. Corresponde a la Administración Forestal ejercer las competencias administrativas relacionadas con las semillas, plantas y materiales forestales de reproducción correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. A los efectos previstos en el párrafo anterior la Administración Forestal llevará un registro de variedades de semillas y plantas forestales, establecerá mecanismos para la certificación de su calidad y aptitud y las normas para su utilización, estableciendo los oportunos controles sobre su uso.

4. En la tramitación de planes, programas, proyectos, autorizaciones o concesiones de actuaciones que conlleven repoblación forestal se justificará la procedencia de las semillas, plantas o materiales de reproducción utilizados y el cumplimiento de la normativa a que se refieren los párrafos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997