Articulo 81 Reglamento de... Andalucía

Articulo 81 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 81. Determinación del valor de las obras ejecutadas en infracciones en materia de ejecución.

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Para la determinación del valor de las obras ejecutadas, a fin de concretar la sanción aplicable a las infracciones en materia de ejecución, sin perjuicio de dispuesto en los tipos de infracciones específicas contempladas en el Capítulo III del Título VII de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se atenderá a las siguientes reglas:

  1. El valor de las obras ejecutadas se calculará en función del valor en venta de lo realizado y se justificará mediante las pruebas e informes que correspondan en el procedimiento sancionador debiendo optarse, en caso de duda, por los valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes.

  2. La base para el cálculo de las multas consistentes en un porcentaje del valor de la obra o instalación realizada estará integrada por el coste de los materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, excluidos el beneficio empresarial, honorarios profesionales y tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010