Articulo 81 Reglamento de... ambiental

Articulo 81 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 81. Resolución sobre los deberes de reposición e indemnización.

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1. Los hechos declarados probados por las resoluciones penales firmes y por las resoluciones de los procedimientos sancionadores que pongan fin a la vía administrativa vinculan a las resoluciones que se adopten en el procedimiento específico de determinación de los deberes de reposición e indemnización.

2. Las determinaciones sobre la reposición incluirán los elementos precisos para restaurar el medio afectado a su estado originario, la forma y métodos de reposición, la fijación de un plazo para la ejecución de estas medidas y la advertencia de que en caso de incumplimiento se procederá, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa.

3. La resolución que fije la cuantía de las indemnizaciones que procedan por la realización de daños y perjuicios o por la existencia de daños irreparables, indicará el plazo para hacerla efectiva voluntariamente el obligado, transcurrido el cual podrá ejecutarse de manera forzosa conforme a lo previsto en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución del procedimiento específico de determinación de los deberes de reponer e indemnizar deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la iniciación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera adoptado y notificado la resolución, el procedimiento se entenderá caducado, debiendo procederse al archivo de las actuaciones y a la notificación de dicha circunstancia a los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022