Articulo 81 Reglamento de...de puertos

Articulo 81 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 81. Concursos

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1. Los concursos para el otorgamiento de concesiones administrativas deberán desarrollase de acuerdo con lo que establece la Ley de Puertos y este Reglamento, y de manera subsidiaria por la legislación de contratos del sector público.

2. A estos efectos, el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears aprobará previamente el Pliego de Bases del concurso, y en su caso, el Pliego de Condiciones de la concesión.

El Pliego de Bases contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Objeto de la concesión y requisitos para poder participar en el concurso.

b) Criterios para la resolución del concurso, con ponderación y baremación de los elementos determinantes del otorgamiento. Entre estos criterios, se tendrán en cuenta el de gestión medioambiental sostenible y eficiente, responsabilidad social corporativa, así como la formación y promoción de actividades náuticas y deportivas.

c) Régimen de utilización de las obras e instalaciones.

d) Plazo de iniciación y terminación de las obras.

e) Duración de la concesión.

f) Garantía provisional.

3. Las ofertas serán abiertas en acto público e informadas por los órganos técnicos de Ports de les Illes Balears. Para ello, se constituirá una Comisión Técnica designada por el Vicepresidente de Ports de les Illes Balears.

4. En los supuestos de que se hubiera convocado el concurso iniciado el procedimiento a solicitud de terceros, si el solicitante no resultara adjudicatario del concurso, tendrá derecho a percibir los gastos del proyecto. A estos efectos, los gastos del proyecto se determinarán en las bases del concurso, según las tarifas u honorarios oficiales u orientativos. Si no existieren dichas tarifas u honorarios se valorarán según estimación que efectúe Ports de les Illes Balears, pre via audiencia y contradicción con los solicitantes.

Los gastos así determinados serán satisfechos por el adjudicatario del con curso, constituyendo un requisito previo para el inicio de la actividad o uso concesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011