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Articulo 81 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 81. Creación y funcionamiento de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad

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1. En orden a garantizar el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas, recogido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se crea la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), que facilitará el intercambio de información entre todas entidades recogidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, así como entre estas y el resto de las administraciones públicas, con las garantías de seguridad necesarias.

2. La Plataforma Autonómica de Interoperabilidad llevará a cabo las siguientes funcionalidades.

a) Gestionará las peticiones de utilización de los servicios por parte de los organismos interesados, así como la incorporación de nuevos servicios.

b) Garantizará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el proveedor para el uso de los servicios que ofrece.

3. En el desarrollo de dichas funcionalidades, en ningún caso se almacenará información personal de ningún ciudadano derivada de cualquier transacción de verificación de datos en la Plataforma. Asimismo, la Plataforma asegurará la confidencialidad e integridad de la información intercambiada a través de los mecanismos correspondientes y garantizará las medidas de seguridad definidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, así como en el Decreto 66/2012, de 27 de abril, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014