Articulo 81 Régimen Local

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Artículo 81.

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La Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad e información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998