Articulo 81 Régimen Local
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»Artículo 81.
Vigente
La Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad e información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998