Articulo 81 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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Artículo 81. Prescripción de las infracciones.

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1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. El plazo comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido.

2. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo se iniciará desde el momento de cese de las mismas

3. Aunque haya transcurrido el plazo de prescripción de las infracciones administrativas, podrá exigirse la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior mientras no hayan prescrito las correspondientes acciones civiles, instruyéndose al efecto el correspondiente procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008