Articulo 81 Reforma del E...e Canarias

Articulo 81 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 81. El Fiscal Superior de Canarias.

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1. El Fiscal Superior de Canarias es el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia, representa al Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será designado en los términos que establezca su Estatuto Orgánico.

2. El Presidente del Gobierno de Canarias ordena la publicación del nombramiento del fiscal superior de Canarias en el «Boletín Oficial de Canarias».

3. El Fiscal Superior de Canarias debe enviar la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias al Gobierno, al Consejo de Justicia de Canarias y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.

4. Las funciones del Fiscal de Canarias son las que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018