Articulo 81 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey...eneraldeSubvenciones
Articulo 81 REALDECRETO88...bvenciones

Articulo 81 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006