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Artículo 81 quater Reglamento de planes y fondos de pensiones

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Artículo 81 quater. Evaluación interna de riesgos de los fondos de pensiones de empleo.

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La evaluación interna de los riesgos del fondo de pensiones de empleo prevista en el artículo 30 quinquies del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, incluirá al menos el siguiente contenido:

a) Una descripción de cómo se integra la propia evaluación de riesgos en el proceso de gestión y en los procesos de toma de decisiones del fondo.

Cuando en las decisiones de inversión se tengan en cuenta factores de sostenibilidad, se realizará una evaluación cualitativa de los riesgos nuevos o emergentes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y el medio ambiente, los riesgos sociales y los riesgos relacionados con la depreciación de los activos derivada de los cambios normativos.

b) Una evaluación de la eficacia del sistema de gestión de riesgos.

c) Una descripción de cómo el fondo de pensiones de empleo evita conflictos de interés con la empresa promotora, cuando se externalicen funciones clave hacia la empresa promotora.

d) Una evaluación cualitativa de los riesgos operacionales.

e) El control de la política de inversión de los fondos de pensiones gestionados.

f) Descripción de los métodos para detectar y evaluar los riesgos a los que esté o pueda estar expuesto a corto y a largo plazo el fondo de pensiones y que pudieran influir en la capacidad del fondo para cumplir sus obligaciones.

La evaluación interna de riesgos deberá efectuarse y documentarse por la entidad gestora con la participación, en su caso, de la comisión de control del fondo, salvo que esta delegue dichas obligaciones en la entidad gestora.

Cuando la función actuarial no haya sido encomendada a la entidad gestora, el responsable de dicha función deberá proporcionar a la dirección efectiva de la entidad gestora la información necesaria para la realización de la evaluación interna.