Articulo 81 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 81. Exigibilidad de las tasas
Vigente
Las tasas reguladas en esta esta ley serán exigidas mediante liquidación de la administración portuaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (81) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (81) por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015