Articulo 81 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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»Artículo 81. Partes interesadas en el procedimiento.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada las asociaciones y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023