Articulo 81 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 81. Partes interesadas en el procedimiento.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada las asociaciones y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023