Articulo 81 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 81. Procedimiento abreviado.
Vigente
En el supuesto de infracciones calificadas como leves y si los hechos estuvieran recogidos en el acta correspondiente o se dedujeran de la documentación recogida por la inspección o de los resultados de los análisis, el expediente podrá instruirse mediante procedimiento abreviado, el cual se establecerá reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005