Articulo 81 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 81. Modificación de la licencia.

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La licencia ambiental de actividades clasificadas podrá ser modificada de oficio o a instancia de parte, sin que genere derecho a indemnización alguna cuando se persiga como fin la adaptación a las modificaciones de la normativa aplicable y al progreso técnico y científico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014