Articulo 81 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 81. Publicidad

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Sin perjuicio de la publicidad preceptiva, las administraciones públicas deben dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Asimismo, se dará publicidad a los créditos consignados en el presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022