Articulo 81 Pesca continental

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Artículo 81. Personas responsables

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1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

En los casos de infracciones administrativas cometidas por una persona menor de edad responderá solidariamente quien ejerza la patria potestad, tutela, curatela, acogida o guardia legal o de hecho, por este orden, a quien se le dará trámite de audiencia en el procedimiento sancionador respectivo.

2. Cuando el cumplimiento de alguna obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusiesen. No obstante, cuando la sanción fuese pecuniaria y resultara posible, esta se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021