Articulo 81 Pesca de C León

Articulo 81 Pesca de C. León

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Artículo 81. Comisos.

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1. Toda infracción administrativa por acción de pescar llevará consigo el comiso de la pesca, viva o muerta, que fuere aprehendida.

2. En el caso de aprehensión de pesca viva, el agente denunciante procederá a la devolución a sus aguas de procedencia si estima que puede continuar con vida y siempre que no se trate de especies exóticas invasoras.

3. En el caso de aprehensión de pesca muerta, el agente denunciante procederá a depositarla en los lugares establecidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

4. Los medios ilegales enumerados en el artículo 55 de esta ley, así como los que reglamentariamente se determinen, empleados para cometer una infracción, serán decomisados por el agente de la autoridad denunciante, quedando a disposición del instructor del expediente. Una vez dictada resolución firme en sede administrativa o, en su caso, judicial, serán destruidos. No obstante, la consejería competente en materia de pesca podrá conservar aquéllos que puedan ser empleados para fines formativos, divulgativos o de educación ambiental.

5. Los medios legales serán decomisados por el agente de la autoridad denunciante en el caso de infracciones graves o muy graves, y serán devueltos al infractor en los términos señalados en la resolución del procedimiento sancionador. En el caso de que el propietario de los citados medios legales no proceda a su retirada en el plazo otorgado por la Administración, se procederá por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente a su entrega a entidades sin ánimo de lucro, a su destino a cualquier otra finalidad relacionada con el medio ambiente, o a su destrucción.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el instructor podrá autorizar la entrega de las artes decomisadas a la persona denunciada con anterioridad a la resolución del expediente, previo abono, en concepto de fianza, de una cuantía igual al importe mínimo de la sanción que correspondería imponer en virtud de la infracción cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014