Articulo 81 Patrimonio de I Balears

Articulo 81 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 81. Naturaleza y finalidad del Inventario General.

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1. El Inventario General de Bienes y Derechos es el instrumento público de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el conocimiento exacto del estado de su patrimonio público y de las variaciones que en él se produzcan.

2. La gestión del Inventario General de Bienes y Derechos corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio.

3. La organización y el funcionamiento del Inventario deben determinarse reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001