Articulo 81 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 81 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 81. Política de museos.

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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en coordinación con los Cabildos Insulares, desarrollará las actuaciones precisas para que todas las islas cuenten con un museo insular, dotado de instalaciones y medios técnicos suficientes para cubrir con solvencia las funciones atribuidas a los mismos en esta Ley.

2. De la misma manera, los Cabildos Insulares, en coordinación con los municipios, gestionarán la creación de museos de Historia, donde se muestre la evolución histórica de nuestra comunidad y su entorno natural y se dé cuenta de los acontecimientos más significativos relativos a la misma.

3. En colaboración con las autoridades eclesiásticas, podrán crearse museos de arte sacro, donde se exhiban objetos artísticos retirados de usos litúrgicos o que no convenga mantener en el interior de los templos. Se procurará, en todo caso, no descontextualizar las piezas destinadas a ser objeto de culto religioso o a desvalorizar sus emplazamientos originales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999