Articulo 81 Patrimonio Hi... Andalucía

Articulo 81 Patrimonio Histórico de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Parques Culturales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Parques Culturales son aquellos Espacios Cultura-les que abarcan la totalidad de una o más Zonas Patrimoniales que por su importancia cultural requieran la constitución de un órgano de gestión en el que participen las Administraciones y sectores implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008