Articulo 81 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 81. Parques Culturales.
Vigente
1. Los Parques Culturales son aquellos Espacios Cultura-les que abarcan la totalidad de una o más Zonas Patrimoniales que por su importancia cultural requieran la constitución de un órgano de gestión en el que participen las Administraciones y sectores implicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008