Articulo 81 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 81 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 81. Sistema Archivístico Valenciano y Sistema Bibliotecario Valenciano.

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1. Se crea el Sistema Archivístico Valenciano que formará junto al Sistema Bibliotecario Valenciano el marco de cooperación de las instituciones que integran cada uno de ambos sistemas y de éstos entre sí, con el fin de planificar y coordinar su organización, actividades y servicios.

2. Integran los respectivos sistemas los archivos y bibliotecas pertenecientes a entidades públicas de la Comunidad Valenciana, así como aquellos otros de titularidad privada cuya integración se acuerde por resolución de la conselleria competente en materia de cultura, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. Los archivos y bibliotecas que formen parte de sus correspondientes sistemas estarán sujetos a la inspección, tutela y coordinación de la conselleria competente en materia de cultura, que adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines que les son propios.

4. La conselleria competente en materia de cultura establecerá las condiciones mínimas de seguridad y conservación de los edificios destinados a archivos y bibliotecas de los Sistemas respectivos y arbitrará las medidas necesarias, incluyendo depósitos cautelares cuando existan deficiencias de instalación que ponga en peligro la seguridad y conservación de los bienes del patrimonio documental o del patrimonio bibliográfico y audiovisual.