Articulo 81 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 81 Patrimonio Cultural de Castilla y León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Responsabilidad.

In Vacatio

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

2. Se considerarán personas responsables de las infracciones recogidas en esta ley, además de las que hayan cometido los actos y omisiones en que la infracción consista, las siguientes:

a) Las entidades o empresas de las que dependan los autores materiales de las actuaciones infractoras, cuando la actuación haya sido por razón de su condición de empleado o dependiente de las mismas.

b) Los promotores, en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo los términos de esta.

c) El director o directores de la obra en lo que atañe al incumplimiento de las órdenes de suspensión o la ejecución de obras ilegales.

d) Los Ayuntamientos que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificada en ella.

e) Las personas que, conociendo la comisión de la infracción, obtengan beneficio económico de la misma.

3. Las sanciones que se impongan a distintos responsables por motivo de unos mismos hechos tendrán carácter independiente entre sí.

4. Cuando, en aplicación de la presente ley, dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones económicas que se deriven.

5. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas por esta ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción y, en el caso de personas físicas, por fallecimiento.