Articulo 81 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 81 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 81. Deberes de los interesados.

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El titular o responsable de los bienes o actividades, su representante legal o, en su defecto, el director, dependiente, empleado, o cualquier otra persona que en el momento de actuación tuvieren conferida la responsabilidad o posesión sobre un bien integrante del Patrimonio Cultural o estuvieren al frente de cualquier actividad que pudiere afectar al mismo, tendrán, en general, la obligación de prestar la colaboración necesaria para favorecer el desempeño de las funciones inspectoras y, en particular:

a) La entrada y permanencia en los edificios, establecimientos y locales, tanto si están abiertos al público como si son de acceso restringido.

b) El control del desarrollo de la actividad mediante el examen de instalaciones, documentos libros, registros y demás instrumentos que permitan vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.

c) La realización de copias de la documentación a que se refiere el apartado anterior, a expensas de la Administración pública responsable de la inspección.

d) La obtención de información por los propios medios de la Administración pública responsable de la inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002