Articulo 81 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 81. Colaboración administrativa.

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La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con la Administración General del Estado, con las Administraciones de las restantes Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en la tutela del patrimonio cultural aragonés, conforme a los principios e instrumentos establecidos en la Legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en la Legislación de Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999