Articulo 81 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 81. Bienes litigiosos.

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1. No podrá promoverse la enajenación de los bienes que se hallaren en litigio, salvo que el adquirente asuma expresamente el riesgo del resultado del mismo.

Si el litigio se suscitase después de iniciado el procedimiento de enajenación, éste quedará provisionalmente suspendido.

2. El bien se considerará litigioso desde que el órgano competente para la enajenación tenga constancia formal de la presentación ante la jurisdicción que proceda de la acción correspondiente y de su contenido. A tal fin, los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana deberán comunicar a la Dirección General de Patrimonio la interposición de los recursos que afecten a bienes de la Generalitat, indicando su objeto. Cuando el litigio no se refiera al dominio o existencia de un derecho real, podrá promoverse la enajenación o continuar el procedimiento de enajenación iniciado teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. En el caso de venta por subasta, se hará mención expresa y detallada en el pliego del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien, y deberá preverse la plena asunción, por quien resulte adjudicatario, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.

  2. En los casos en que legalmente proceda la enajenación directa, deberá constar en el expediente documentación acreditativa suficiente de que el futuro adquiriente conoce el objeto y alcance del litigio y asume contractualmente las consecuencias y riesgos derivados del mismo.

3. La asunción de los riesgos a que se refieren los párrafos anteriores figurará necesariamente en el documento público en el que se formalice la enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003