Articulo 81 Patrimonio de C León

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Artículo 81. Prohibiciones de contratar.

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En ningún caso podrán celebrar los contratos privados con la Administración de la Comunidad regulados en esta Ley las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delito contra el patrimonio, cohecho, malversación, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o delitos contra los derechos de los trabajadores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre de dichas personas jurídicas o a beneficio de ellas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

    Esta prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que ostenten la representación legal de estas últimas.

  4. Tener deudas pendientes con la Comunidad de Castilla y León y, en el caso de las empresas, no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006