Articulo 81 Ordenacion de... Carretera

Articulo 81 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 81.- Principios.

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El ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete a los siguientes principios:

a) La intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.

b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio que se concretan en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.

c) La universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007