Articulo 81 Ordenación del Territorio de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 81. Parcelación urbanística.
Vigente
1. Tendrá la consideración legal de parcelación urbanística cualquier parcelación de terrenos clasificados como urbanos, urbanizables o rústicos adscritos a la categoría de asentamientos.
2. Será nula toda parcelación urbanística que sea contraria a la legislación territorial o urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999