Articulo 81 Ordenación del Territorio de Canarias
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Artículo 81. Parcelación urbanística.

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1. Tendrá la consideración legal de parcelación urbanística cualquier parcelación de terrenos clasificados como urbanos, urbanizables o rústicos adscritos a la categoría de asentamientos.

2. Será nula toda parcelación urbanística que sea contraria a la legislación territorial o urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999