Articulo 81 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 81 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Reglas generales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida.

2. La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001