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Articulo 81 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 81. Régimen jurídico y recursos.

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1. El régimen jurídico de la actuación del Consejo Social se regirá, además de por lo establecido en esta Ley, por lo regulado en la legislación de la Comunidad Autónoma para el funcionamiento de los órganos colegiados.

2. La revisión de oficio de los acuerdos del Consejo Social exigirá, además de la práctica del correspondiente procedimiento administrativo, propuesta del Pleno, dictamen preceptivo y vinculante de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y decisión final del Pleno del Consejo.

3. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que, en su caso, adopten las Comisiones por delegación del Pleno, agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contenciosoadministrativo en los términos indicados por la legislación estatal aplicable.

4. Los acuerdos que, en su caso, adopten las Comisiones en ejercicio de competencias propias serán susceptibles de interposición del recurso de alzada ante el Pleno del Consejo en los términos establecidos por la legislación básica del procedimiento administrativo común.

5. El recurso de revisión será resuelto en todo caso por el Pleno del Consejo Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005