Articulo 81 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 81. De la financiación.
Vigente
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se financiará con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios a los que se refiere el artículo 43 de esta Ley, que le sean asignados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001