Articulo 81 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 81 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 81. De la financiación.

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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se financiará con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios a los que se refiere el artículo 43 de esta Ley, que le sean asignados.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001