Articulo 81 Ordenación Sanitaria de Madrid
Artículo 81. Funciones.
De acuerdo con los criterios generales establecidos para el Instituto Madrileño de la Salud, dentro de su específico ámbito de actuación, desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el Instituto Madrileño de la Salud, y de los servicios administrativos que conforman su estructura.
b) Propuesta de creación de cualesquiera entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.
c) Gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con el Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
d) Gestión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria en sus centros y servicios asistenciales.
e) Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados para el desarrollo de sus funciones.
f) Gestión de los acuerdos, convenios y conciertos suscritos para la prestación de los servicios.
g) Supervisión y control de la gestión económica y financiera de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001