Articulo 81 Normas marco ...icía Local

Articulo 81 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Uniformidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La uniformidad de los agentes auxiliares será la que establezca el Gobierno de Cantabria, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policía Locales, de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

2. Esta uniformidad, en ningún caso, podrá contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003