Articulo 81 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 81. Procedimiento de revisión.
Vigente
Por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, se revisará la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para el regadío de los distintos términos municipales de esta Comunidad Autónoma, fijada en el artículo anterior, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000