Articulo 81 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 81. Procedimientos de adjudicación.
Vigente
1. La entidad contratante podrá elegir entre la adopción del procedimiento abierto, restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, siempre que se haya efectuado una convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77. También podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad en los casos previstos en el artículo 85 de este real decreto-ley.
2. La entidad contratante deberá motivar la elección del procedimiento de licitación, dejando constancia documental de ello en el expediente de contratación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020