Articulo 81 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 81. Modificación de la resolución de concesión.

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1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En los supuestos de solicitud de las ayudas adicionales se podrá emitir resolución de concesión complementaria, o modificar la resolución de concesión inicial para su reconocimiento.

Asimismo, cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto para las subvenciones adicionales previstas. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, deberá estar suficientemente justificado. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. En todo caso, la resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención, que podrá denegar motivadamente lo solicitado.

5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en minoración del importe de la subvención concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021