Articulo 81 Medidas ante el reto demográfico y territorial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 81. Salario mínimo.
Vigente
1. La Junta de Extremadura mantendrá la complementariedad de la renta garantizada de las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad en exclusión social atendiendo sus necesidades básicas integrales.
2. Asimismo, la Junta de Extremadura establecerá sistemas homogéneos de determinación de los umbrales de renta, al objeto de dar un trato equitativo al acceso a las ayudas, servicios y prestaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022