Articulo 81 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

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1. Se modifica el artículo 3.3.f del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 e julio, que queda redactado del siguiente modo:

«Desechería: el centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para su reutilización y de residuos municipales para sus tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Deben regularse por reglamento la producción y la gestión de los residuos. Pueden establecerse regulaciones específicas para determinadas categorías de residuos si lo exige su naturaleza, características o requisitos especiales de gestión, y si lo requiere la necesaria adaptación al progreso científico y técnico.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las personas productoras y poseedoras de residuos que no estén adscritas a un servicio público de recepción obligatoria pueden gestionar directamente los residuos que generen o posean o bien entregarlos a una persona gestora autorizada para la valorización o la disposición del desperdicio de los residuos, en las condiciones establecidas por la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.»

4. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 23 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Las otras impuestas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.»

5. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Las otras impuestas específicamente por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.»

6. Se modifica el apartado 2 del artículo 28 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las personas productoras y poseedoras de residuos valorizables que no los valoricen en origen están obligadas a entregarlos a una persona gestora inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, en las condiciones fijadas, si procede, por la normativa específica en materia de residuos. La persona gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento en que se le entregan.»

7. Se modifica el apartado 3 del artículo 29 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Las personas productoras y poseedoras de residuos que deban someterse a operaciones de valorización en plantas externas, ya sea para valorizarlos materialmente, ya sea para favorecer su aprovechamiento como fuente de energía o la disposición del desperdicio, están obligadas a entregarlos a una persona gestora legalmente autorizada, en las condiciones fijadas, si procede, por la normativa específica en materia de residuos. El gestor o la gestora adquiere la condición de poseedor o poseedora de estos residuos en el momento en que se le entregan.»

8. Se modifica el artículo 72 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 72. Infracciones sancionables

»Las acciones u omisiones que contravengan a la presente ley tienen el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las otras que resulten de la legislación sectorial que afecte los residuos y no puedan ser subsumidas en las que determina la presente ley.»

9. Se modifica el artículo 74 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 74. Infracciones muy graves

»a) El ejercicio de una actividad descrita por la presente ley sin la comunicación, licencia o autorización preceptivas, o con esta comunicación, licencia o autorización caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones y licencias o de la información incorporada en la comunicación, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad se realice en espacios protegidos.

»b) La actuación contraria a lo establecido por la presente ley y las normas que la desarrollan o la normativa sectorial de aplicación, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad se realice en espacios protegidos.

»c) La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas otras que las señaladas por la presente ley, y la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes de las determinadas por las correspondientes licencias, autorizaciones y comunicaciones, o las establecidas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

»d) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si producen riesgos o daños en el medio ambiente o ponen en peligro grave la salud de las personas.

»e) La recogida y el transporte de residuos con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

»f) El incumplimiento de medidas cautelares.

»g) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de licencias, autorizaciones o concesiones o de datos contenidos en las comunicaciones previas al inicio de las actividades reguladas por la presente ley.

»h) La reincidencia en infracciones graves.

»i) El incumplimiento de la obligación de realizar las operaciones de limpieza y de recuperación de un suelo cuando ha sido declarado contaminado, una vez ha sido requerido por la Administración, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la recuperación en vía convencional de los suelos contaminados.

»j) La mezcla de distintas categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tienen esta consideración, siempre y cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.»

10. Se modifica el artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 75. Infracciones graves

»a) El ejercicio de una actividad descrita por la presente ley sin la comunicación, licencia o autorización preceptivas, o con esta comunicación, licencia o autorización caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya comportado un peligro grave o un daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

»b) La Actuación de manera contraria al que establece esta ley y las normas que la desarrollan o la normativa sectorial de aplicación, sin que haya comportado un peligro grave o un daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

»c) La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas distintas a las señaladas por la presente ley, y la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes de las determinadas por las licencias, autorizaciones y comunicaciones correspondientes, o las establecidas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan, siempre y cuando no haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

»d) La omisión de constituir fianzas o garantías de cualquier clase previamente al ejercicio de actividades que afectan al medio ambiente, en la cuantía y forma legales o reglamentarias exigidas en cada caso, o su renovación.

»e) La recogida y el transporte de residuos con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias, siempre y cuando no haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

»f) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares, de carácter preceptivo; la no aportación de estos documentos ante la Administración cuando sean requeridos; las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa de aplicación, así como el incumplimiento de custodia y mantenimiento de esta documentación.

»g) La obstrucción de la actividad de control o inspectora de la Administración.

»h) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si no producen ningún daño en el medio ambiente o no ponen en peligro grave la salud de las personas.

»i) La gestión de los residuos sanitarios, tanto en las operaciones intracentro como extracentro, con incumplimiento de las condiciones establecidas en las licencias y las autorizaciones sin la aplicación de las medidas necesarias de asepsia, inocuidad y seguridad.

»j) La negativa o el retraso en la instalación de medidas correctoras de control o de seguridad establecidas en cada caso.

»k) La puesta en funcionamiento de aparatos, instrumentos mecánicos o vehículos precintados por razón de incumplimiento de las determinaciones sobre gestión de los residuos.

»l) El incumplimiento de las condiciones impuestas por las autorizaciones, las licencias o los permisos para el ejercicio de actividades a las explotaciones ganaderas respecto de la gestión de los animales muertos y los excrementos sólidos y líquidos.

»m) La reincidencia en faltas leves.

»n) El incumplimiento del requerimiento de restauración o de adopción de medidas de autocontrol efectuado por la Administración a las personas responsables de la regeneración de las áreas degradadas.

»o) El incumplimiento del requerimiento efectuado por la Administración a las personas responsables de realizar los estudios de investigación y el análisis de riesgo necesarios para determinar la existencia de un suelo contaminado.

»p) El incumplimiento del requerimiento de reparación de la realidad física alterada hecho por el órgano sancionador.

»q) La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial, en los envases que contengan residuos peligrosos.

»r) La mezcla de las distintas categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tienen esta consideración, sin poner en peligro grave la salud de las personas o sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

»s) La comisión de alguna de las infracciones muy graves establecidas por el artículo 74 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.»

11. Se modifica el artículo 76 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 76. Infracciones leves

»a) La demora en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en la realización del control de actividades.

»b) La comisión de alguna de las infracciones graves establecidas por el artículo 75 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.»

12. Se añade un artículo, el 77 bis, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 77 bis. Baja en los registros administrativos de la Agencia de Residuos de Cataluña

»Es causa de baja en los correspondientes registros administrativos de la Agencia de Residuos de Cataluña el haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de las infracciones establecidas por los artículos 74 a y 75 a, cuando haya sido acordado de este modo por el órgano sancionador.»

13. Se modifica el artículo 80 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 80. Grados de la multa

»La multa tiene tres grados, que se corresponden, respectivamente, con las infracciones leves, graves y muy graves, según los siguientes límites:

»a) Infracciones leves, de 400 euros hasta 4.000 euros.

»b) Infracciones graves, de 4.001 euros hasta 150.000 euros.

»c) Infracciones muy graves, de 150.001 euros hasta 1.200.000 euros.»

14. Se añade un artículo, el 80 bis, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 80 bis. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario

»1. El presunto infractor puede efectuar el pago voluntario del 50% del importe de la sanción de multa determinada en la propuesta de resolución, siempre y cuando se trate de infracciones leves según la presente ley. El pago voluntario debe efectuarse en el plazo que establezca la notificación de la propuesta de resolución, y conlleva las siguientes consecuencias:

»a) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas.

»b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de resolución expresa, el día en el que se efectúa el pago.

»c) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se inicia al día siguiente del día en que se efectúa el pago voluntario.

»2. El pago voluntario al que se refiere el apartado 1 no impide que pueda continuar la tramitación del procedimiento sancionador si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.»

15. Se modifica el apartado 1 del artículo 81 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El límite de la potestad sancionadora es el siguiente:

»a) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros.

»b) Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.000 euros.

»c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 600.000 euros.

»d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros.»

16. Se suprime el apartado 2 del artículo 81 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

17. Se modifica el artículo 82 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 82. Otras sanciones

«La imposición de las restantes sanciones se determina según la competencia por razón de la materia, si bien las que sean de suspensión o de clausura solo pueden ser acordadas por el consejero o por la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, con excepción de las atribuidas a los alcaldes o a las alcaldesas, que pueden imponerlas en los procedimientos en los que son competentes por razón de la materia.»

18. Se añade una letra, la g, al artículo 86 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.»

19. Se añade un párrafo al final del apartado 2 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas también responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la actividad siempre y cuando se demuestre la existencia de culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.»

20. Se añade un artículo, el 91 bis, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 91 bis. Extinción de la responsabilidad

»1. La responsabilidad por infracciones de la normativa de residuos se extingue por:

»a) La muerte de la persona física infractora.

»b) El transcurso del plazo de prescripción de las infracciones.

»2. En los casos de extinción de las personas jurídicas infractoras, la responsabilidad puede imputarse a las personas que integraban sus órganos rectores o de dirección.»

21. Se añade un artículo, el 91 ter, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 91 ter. Extinción de la sanción

»1. Las sanciones impuestas a los responsables de acuerdo con la presente ley se extinguen por alguno de los siguientes motivos:

»a) Por el cumplimiento o la ejecución completa de la sanción.

»b) Por el transcurso del plazo de prescripción de las sanciones.

»c) Por la desaparición de todos los obligados a satisfacer la sanción.

»2. En los casos de extinción de las personas jurídicas sancionadas, la disolución da lugar a la transmisión de la obligación de satisfacer la sanción a las personas que integraban sus órganos rectores o de dirección. Estas personas físicas responden solidariamente entre ellas.»

22. Se modifica el artículo 96 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 96. Vigencia

»Las medidas cautelares pueden acordarse simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que, a excepción del supuesto que tiene en cuenta el artículo 97, la medida cautelar pueda prolongarse más de un año.»

23. Se añade un artículo, el 103 bis, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 103 bis. Procedimiento abreviado

»En el caso de infracciones leves, el expediente puede instruirse mediante el procedimiento abreviado si se trata de una infracción flagrante y los hechos han sido reflejados en el acta correspondiente o en la denuncia de la autoridad competente o se desprenden de la documentación aportada por la inspección o de los resultados de los análisis practicados. Este procedimiento debe aplicarse de acuerdo con el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.»

24. Se modifica el artículo 124 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 124. Reparación y ejecución subsidiaria

»La persona infractora está obligada a restaurar la realidad física alterada en los términos y las condiciones que establezca la resolución sancionadora dictada. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción administrativa y puede comportar el inicio de actuaciones sancionadoras, sin perjuicio de que el órgano sancionador pueda ordenar la ejecución subsidiaria del requerimiento.»

25. Se modifica la disposición final segunda del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final segunda

»Se faculta al Gobierno de la Generalidad para desarrollar y ejecutar las disposiciones de la presente ley y para dictar las reglamentaciones en materia de residuos.»

Modificaciones